REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-607
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LIZETH RODRIGUEZ
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Miércoles, 05 de Octubre de 2011, a las 12:40 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Abogada CEGLITH PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública I, en fecha 20 de Septiembre de 2011, en la causa Nro. 2011-607, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter ya expresado, expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que determine la acción a ejercer y determine el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Representación Fiscal, Abogado Argenis Ruiz quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, renuncio al mencionado lapso y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA Nro. 2011-607, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificada, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control,

Abg. Osiris Benítez Petit.
El Fiscal Duodécimo,

Abg. Argenis Ruiz Atacho.

Defensora Pública I,

Abg. Ceglith Pereira La Adolescente,

La Representante.

La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodríguez.