REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 06 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 2010-573
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORA PÚBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: LIZETH RODRIGUEZ.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial solicitado por la Abogada CEGLITH PEREIRA, en fecha 22 de Septiembre de 2011, en la causa Nro. 2010-573, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, este tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter ya expresado, ratificó el escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público renunció al plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La Ciudadana Juez, visto lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia, éste tribunal, decreta el sobreseimiento provisional de la causa N°. 2010-573, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2010-573, solicitado por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con la atribución conferida en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instruida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
La Jueza de Control,

Abg. Osiris Benítez Petit.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodríguez.

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodríguez.