REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE: Nº 3.084-11.
MOTIVO: Divorcio 185- A.
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS HERNANDEZ Y CARMEN CRISTINA CAMBERO FALCÓN.

Ocurren los Ciudadanos: JOSÉ LUÍS HERNANDEZ Y CARMEN CRISTINA CAMBERO FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.807.358 Y V-10.970.046, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.088, y de este domicilio, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años (05), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil el día SIETE (07) de SEPTIEMBRE de 1989, por ante la alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 178, folio 29, del Libro de Registro de Matrimonio, que se lleva ahora, por ante la Jefatura Civil Registradora de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, que corre inserta en copia certificada.
Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Victoria, Casa Nº 07, de la Población de las Piedras, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 30 de Noviembre del Año 1992, estando separados de hecho y teniendo una ruptura de la vida en común de mas de 18 años y que se ha prolongado en el tiempo hasta la presente fecha, y no habiendo ningún tipo de reconciliación, por lo que acuden a este órgano jurisdiccional por ser el competente, a solicitar que la conversión de matrimonio en divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil.-
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: NATHALY DEL VALLE HERNANDEZ CAMBERO, nacida el día 28 de agosto del 1.985, YAIDELY DEL VALLE HERNANDEZ CAMBERO, nacida el 11 de Mayo de 1.987 y JOSÉ LUÍS HERNANDEZ CAMBERO, nacido el día 15 de febrero de 1.989. , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.478.797; V-15.981.655 y V-17.499.011, respectivamente, así mismo ambos conyugues declaran que durante su matrimonio no adquirieron bienes ni fortuna.
Por auto de fecha PRIMERO (01) de AGOSTO del 2011, el tribunal le dio entrada a la presente demanda e insto a los solicitantes a consignar en original o mediante copia certificada el acta de matrimonio correspondiente.
Así mismo en fecha CUATRO (04) de AGOSTO del 2011, la ciudadana Carmen Cristina Cambero Falcón, debidamente asistida por el abogado William Salazar, ambos plenamente identificados en actas, consigna en UN (01) folio útil acta de matrimonio original debidamente certificada.
Por auto de fecha NUEVE (09) de AGOSTO del 2011, este tribunal acordó agregar a las actas lo consignado por la solicitante ciudadana CARMEN CRISTINA CAMBERO FALCÓN, y ordenó citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien fue citado personalmente por el Alguacil del tribunal y consigna dicha boleta en fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE del 2011, y vencido el lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes concebidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, esta juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio Civil el día SIETE (07) de SEPTIEMBRE de 1989, por ante la alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 178, folio 29, del Libro de Registro de Matrimonio, que se lleva ahora, por ante la Jefatura Civil Registradora de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, que corre inserta en copia certificada. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hace oposición a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este órgano jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS HERNANDEZ Y CARMEN CRISTINA CAMBERO FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.807.358 Y V-10.970.046, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.088, y de este domicilio.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día SIETE (07) de SEPTIEMBRE de 1989, por ante la alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 178, folio 29, del Libro de Registro de Matrimonio, que se lleva ahora, por ante la Jefatura Civil Registradora de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, que corre inserta en copia certificada. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, ejecútese el citado fallo y en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador principal del Estado Falcón a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del año Dos mil ONCE (2011).- Años: 200º de la independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. VILMA PAZ
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. VILMA PAZ