REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.


EXPEDIENTE Nº 3.061-11
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE AGUILAR OLMOS (APODERADO: ABG. PEDRO LUIS NAVEDA SÁNCHEZ)
DEMANDADOS: ANGEL SEGUNDO ZAMBRANO LUGO, EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, CLEMENCIA DIOLUCRE ZAMBRANO LUGO Y FRANCISCO JESÚS ZAMBRANO LUGO.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.
PERENCION DE LA INSTANCIA BREVE.

En fecha 21 de JUNIO de 2.011, se inició la presente causa mediante demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 25.879, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR OLMOS, en contra de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ZAMBRANO LUGO, EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, CLEMENCIA DIOLUCRE ZAMBRANO LUGO Y FRANCISCO JESÚS ZAMBRANO LUGO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda, en esta misma fecha el tribunal le dio entrada, forma expediente, le asigna numeración y la admite, se ordena intimar a la parte demandada ciudadanos: ANGEL SEGUNDO ZAMBRANO LUGO, EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, CLEMENCIA DIOLUCRE ZAMBRANO LUGO Y FRANCISCO JESÚS ZAMBRANO LUGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.573.251, V-9.585.798, V-9.802.024 y V-10.613.286.
PARTE MOTIVA
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la admisión de la demanda (21 de JUNIO de 2.011) hasta el día de hoy 24 de octubre de 2011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso con el objeto de obtener la citación de la demandada y así cumplir con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practica de la intimación de la parte demandada.
Advertido lo anterior, es necesario destacar que, la exposición de motivos de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse al propósito de las perenciones breves, expresa:
“…bajo la amenaza de la perención se logra una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso...”
Consecuencialmente, al no haber procurado la parte actora la práctica de la Intimación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la demanda, lo procedente es declarar sin más trámites la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 25.879, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR OLMOS, en contra de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ZAMBRANO LUGO, EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, CLEMENCIA DIOLUCRE ZAMBRANO LUGO Y FRANCISCO JESÚS ZAMBRANO LUGO; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, 24 de octubre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VILMA PAZ Q.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VILMA PAZ Q.