REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO



EXPEDIENTE Nº: 443-11
SOLICITANTES: JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.981.860 y V-13.554.639, respectivamente, domiciliados: El: en la Población de Piedras Negras, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en la Población de El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE LÓPEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.541; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… en fecha Treinta (30) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), contraje{ron} Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 12…

• Que… de {su} unión Matrimonial no procrea{ron} hijos ni bienes que compartir…

• Que… a pocos meses de haber contraído matrimonio {se} separa{ron} de hecho (sic) desde el 10 de marzo del 2006, habitando cada uno en domicilios diferentes (sic) desde entonces no ha existido reconciliación bajo ninguna circunstancias…

• Que… por todas las razones expuestas anteriormente (sic) ocurr{en} ante {mi} competente autoridad , para solicitar (sic) en este acto DECLARE EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo Matrimonial que {los} une…

• Que… fija{ron} como domicilio conyugal la calle principal, Casa s/n, diagonal al “Club Don Vicente Gil”, de la parroquia del Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón…


Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE FELIX COLINA MARTINEZ, signada con el Nº V-15.981.860 (folio 02).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LUISA GOITIA DIAZ, signada con el Nº V-13.554.639 (folio 03).

• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 27 de fecha 14 de Agosto de 1.975 de los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio 20 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.981.860, domiciliado en la Población de Piedras Negras, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MARÍA LUISA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.981.860, domiciliada en la Población de El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y MARÍA LUISA GOITIA desde el 30 de Diciembre del año 2.005 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE Y TREINTA MNINUTOS de la mañana (11:20 am.) y se registró bajo el Nº 320. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE