REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº: 463-11
SOLICITANTES: LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.595.023 y V-11.766.271, respectivamente, domiciliados: El: en la Calle La Cubanita entre Avenidas Bolívar y Falcón de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en la Calle 18 de Octubre, Sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Marlyz Johanny Carrasquero Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.904, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… contraje{ron} Matrimonio por ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Falcón, Estado Falcón, en fecha DOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO…

• Que… durante {su} unión matrimonial fija{ron} domicilio en la siguiente dirección: Calle Cubanita entre Avenida Bolívar y Falcón de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, siendo este el ultimo domicilio conyugal…

• Que… de {su} unión procrea{ron} una hija de nombre FABIOLA CAROLINA SEMECO RODRIGUEZ, mayor de edad…

• Que… aproximadamente en el mes de febrero del año 2005… (sic). Razón por {lo} cual decidi{eron} separarse definitivamente…

• Que… en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en {su} unión conyugal…

• Que… solicit{an} que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, (sic), se declare {su} divorcio con todo pronunciamiento de ley…

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 20 de fecha 02 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 02).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDGARDO SEMECO, signada con el Nº V-6.595.023 (folio 03).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA, signada con el Nº V-11.766.271 (folio 03).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana FABIOLA CAROLINA SEMECO RODRIGUEZ, signada con el Nº V-19.944.708 (folio 04).

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FABIOLA CAROLINA SEMECO RODRIGUEZ, signada con el Nº 183, de fecha 28 de Abril de 1.992; emanada por el Coordinador de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 05).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 07 de Junio de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar a la ciudadana la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Al folio Diecinueve (19) consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.595.023, domiciliado en la Calle La Cubanita entre Avenidas Bolívar y Falcón de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.766.271, domiciliada en la calle 18 de Octubre, Sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS EDGARDO SEMECO y GLENDA JOSEFINA RODRIGUEZ RIERA desde el 02 de Marzo del año 1.991 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 am.) y se registró bajo el Nº 319. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE