REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº 477-11

DEMANDANTE: MARYURIS REYES GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: URBANO JOSÉ MORENO MARÍN.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA (COSA JUZGADA).

Se inició el presente procedimiento con la interposición de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación por la ciudadana MARYURIS REYES GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.775, domiciliada en la sector Lesme Pérez, casa S/N de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.442, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4759.367 y domiciliado en la calle principal de la población de Buchuaco, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado por sorteo.

En su escrito libelar expone la demandante:

• Que... {es} tenedor de una (1) letra de cambio, librada a {su} favor por el Ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA (sic) no habiendo logrado de este instrumento cambiario su pago montante a la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), o lo que es lo mismo 460,52 Unidades Tributarias...

• Que... habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas por {ella} para lograr el pago de lo que se {l}e adeuda, gestiones que han durado demasiado tiempo en vista de las reiteradas ofertas de cancelación hechas verbalmente por el deudor, {se} ve en el caso de demandar como en efecto demand{a} al referido Ciudadano (sic) para que pague sin demora alguna la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), o lo que es lo mismo 460,52 Unidades Tributarias, valor de la Letra de Cambio motivo de la acción, o para que, en caso de no hacerlo, a ello sea condenado. Más los intereses calculados prudencialmente por el Tribunal, más los Honorarios Profesionales y costas procesales…

• Que... estim{a} el valor de la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), o lo que es lo mismo 460,52 Unidades Tributarias, más las cuotas calculadas prudencialmente por el Tribunal...”

Por auto de fecha 21 de Julio de 2.011 se admite la demanda conforme a derecho, ordenándose la intimación del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA para que pague dentro del lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, apercibiéndole de ejecución en caso contrario, las siguientes cantidades de dinero:

“…1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), suma equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (460,53 U.T.), que representa el monto líquido de la deuda principal contenida en el referido instrumento cambiario...

2) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.550,00), suma equivalente a CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (59,87 U.T.), por concepto de intereses moratorios de trece (13) meses, calculados al 1% mensual...

3) La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.750,00), suma equivalente a CIENTO QUINCE CON TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (115,13 U.T.), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total del instrumento cambiario...

4) La cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.750,00), suma equivalente a VEINTITRÉS CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (23,03 U.T.), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal al 5% del monto total del instrumento cambiario...”

En fecha 22 de Septiembre de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consigna los recaudos de intimación debidamente firmados por el demandado, agregándose a las actas procesales mediante auto dictado por el Tribunal en esa misma fecha.

Consta al folio 16 cómputo realizado por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 22-09-2011 (exclusive), fecha en la que se agregó a los autos la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, hasta el 31-10-2011 (inclusive), arrojando un cómputo de 25 días de despacho transcurridos.

Llegada la oportunidad para dictar el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (subrayado y negrillas del Tribunal).

El contenido de la anterior disposición es claro en el sentido de que transcurrido el lapso de los diez (10) días concedido al intimado para hacer oposición al decreto intimatorio, sin que éste lo hubiere hecho, no tendrá nueva oportunidad para formularla, lo que trae como consecuencia que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado inicialmente; y en caso de ejercer algún recurso contra esta providencia, lo permisible en derecho es el recurso de invalidación de la sentencia, por supuesto, previo el cumplimiento de las causales taxativas que se establecen en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, pues el decreto de intimación no adverso oportunamente constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada consuntiva de toda cognición ordinaria.

El procesalista venezolano Ricardo Henríquez La Roche comenta sobre el efecto del no ejercicio de la oposición en el lapso establecido, de la siguiente forma:

“La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose el del decreto de intimación que tiene por motivo el documento exhibido. Aunque en verdad es el pase al estado de “sentencia ejecutoriada”, ya que el juez ha apercibido reejecución inmediata y se ha dado un plazo perentorio al demandado para que pague voluntariamente” (Instituciones De Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas-2005, pág. 464).

Al establecer enfáticamente la norma 651 del código adjetivo que si el intimado o el defensor en su caso, no formulare su oposición “dentro de los plazos mencionados”, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este lapso constituye un acto procesal en su sentido restringido, en cuanto que el mismo al establecer el espacio de tiempo en que debe formularse tal oposición al decreto intimatorio, determina que ésta puede realizarse en cada uno de los días que componen dicho espacio de tiempo, o en el último de los días de ese lapso.

En consecuencia, el referido espacio de tiempo de diez (10) días que contempla el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por constituir un lapso procesal, resulta sometido al imperio de la regla legal contenida en el artículo 200 ejusdem, que consagra el régimen de prórroga automática cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197 del referido código adjetivo.

S E G U N D O

Expuesto lo anterior, pasa esta sentenciadora a determinar la oportunidad en la que nacía al demandado el derecho de hacer oposición al decreto intimatorio, y así tenemos que el día 22 de Septiembre de 2.011 el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA firmó la boleta por la cual se le participa lo referido a su intimación, siendo esta consignada a los autos mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en esa misma fecha, siendo esta fecha la determinante para el cómputo del lapso establecido en el artículo 651 ejusdem, esto es, diez (10) días de despacho para que el demandado hiciera oposición al decreto intimatorio.

Del cómputo realizado por Secretaría inserto al folio 16 del presente expediente se determina que el intimado debió cancelar a la demandante las sumas exigidas en el libelo y decretadas por el Tribunal en cualquiera de los siguientes días: 23, 26, 27, 28, 29, 30/09/2011, 03, 04, 05 y 06/10/2011, o en su defecto debió hacer oposición al decreto de intimación en cualesquiera de esos días, tal como lo estipula el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Lo anteriormente transcrito indica que se establecen dos (02) opciones al demandado: o paga, o hace oposición al decreto intimatorio. En el caso bajo análisis, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, ni por sí ni por medio de apoderado alegó ni probó haber cancelado las cantidades demandadas, como tampoco consta de las actas procesales que ésta haya ejercido la oposición que le permite el artículo 651 ejusdem, en consecuencia debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el Decreto Intimatorio dictado el 21 de Julio de 2.011, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en consecuencia:

PRIMERO: Se declara firme el Decreto Intimatorio dictado el 21 de Julio de 2.011.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4759.367 y domiciliado en la calle principal de la población de Buchuaco, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, a cancelar a la demandante MARYURIS REYES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.775, domiciliada en la sector Lesme Pérez, casa S/N de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón: 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), suma equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (460,53 U.T.), que representa el monto líquido de la deuda principal contenida en el referido instrumento cambiario; 2) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.550,00), suma equivalente a CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (59,87 U.T.), por concepto de intereses moratorios de trece (13) meses, calculados al 1% mensual; 3) La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.750,00), suma equivalente a CIENTO QUINCE CON TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (115,13 U.T.), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total del instrumento cambiario; y 4) La cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.750,00), suma equivalente a VEINTITRÉS CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (23,03 U.T.), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal al 5% del monto total del instrumento cambiario.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques, con sede en Pueblo Nuevo a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MEN
A
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 327. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA