Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 29/04/2008, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT04-2008, seguida por la Fiscalía Décima Segunda Del Ministerio Publico, Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con quince (15) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Los Taques, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la zona policial N° 8 de Los Taques, en las condiciones de Modo, Tiempo y Lugar que quedaron plenamente descritas en las actas policiales levantadas por los funcionarios en cuestión, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD – HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia del artículo 80 del Código Penal, en contra del LICEO PEDRO LELEUX DE LOS TAQUES.
DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Observó el Tribunal que en fecha 29 de Abril del 2008, la Fiscalía del Ministerio Público notificó a este digno Despacho acerca de las actuaciones procesales que se ordenaron investigar para el esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputaba al adolescente implicado, en virtud de lo cual se presentaron las actas levantadas por parte del ZONA POLICIAL NRO 08 - DESTACAMENTO 80 en fecha 29 de Agosto del 2008, en las que se observa denuncia formulada por el vigilante del LICEO PEDRO LELEUX DE LOS TAQUES, quien informó acerca de la intromisión de un ciudadano dentro de las instalaciones, el cual se disponía a robar en la cantina del mismo, hecho que fue atendido por el Agente Armindo Morillo Zavala, quien se dirigió al sitio y pudo encontrar a una persona que vestía una franela color amarillo y una bermuda de color rojo, le efectuó una requisa personal según lo pautado en el artículo 205 del COOP, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico entre sus prendas o adheridas a su cuerpo, asimismo se observa en el acta que el sitio donde se encontraba se encontraba desordenado, pudiendo presumir que el adolescente buscaba dinero.
El día 29 de Abril del 2008, se presentó ante el órgano antes descrito el ciudadano RUTH SATURNA LOZADA DE SANCHEZ, portador del documento de identidad N° V.- 6.594.224, para rendir declaración ante la denuncia hecha en la que aparece comprometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de lo cual declaró lo siguiente: “Resulta que soy propietaria de la cantina que está en el Liceo Pedro Leleux de Los Taques. Hoy me avisaron que la habían robado, me trasladé hacia allá y pude verificar que la puerta de la cocina estaba violentada y además pude ver la reguera que me había dejado; pero no pudo llevar nada, me imagino porque fue sorprendido. Luego me viena a formular la denuncia porque estoy casi segura que era el mismo que agarraron, porque la cantina quedó igual que cuando me robaron la vez anterior y creo que eso es demasiada coincidencia”. Acto seguido contestó las preguntas formuladas por el agente, en virtud de lo cual expuso acerca de la fecha en la que se registró este evento y acerca de los objetos que le fueron robados, siendo que el presunto infractor no pudo llevarse nada, ni le encontraron nada en sus ropas o adherido a su cuerpo. Asimismo, el ciudadano Jesús Enrique Zárraga, portador de la cédula de identidad N° 9.583.408 se presentó el día 28 de Abril de 2008 a rendir declaración en cuanto al momento en que vio a un muchacho dentro de la cantina de la institución antes mencionada, al parecer se encontraba guardando o recogiendo algo, razón por la cual tomó la determinación de llamar a la Policía.
En fecha 29 de Abril del año 2008 el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques dio por recibido el Escrito N° FAL-F12-E-157-08 de fecha 29/04/08 contentiva de las actuaciones de la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado en autos, se le dio entrada, en virtud de lo cual se fijó AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día Miércoles 30 de Abril del año 2008 a las 11:00 am; en dicha fecha se constituyó el Juzgado, estando todas las partes presentes, acto seguido el Juez le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito presentado por ante el Tribunal, solicitando el desarrollo y sustanciación de la causa por el procedimiento ordinario, según el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico.
Es así como el día 02-05-08 se realiza Audiencia de Imposición de Medidas, en la que fue presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, copia del documento de identidad del adolescente de marras, razón por la cual el representante de la Defensoría Pública y el Ministerio Público solicitaron formalmente la revocación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta al adolescente infractor, por lo que solicitaron al Tribunal que la misma se le sustituyese por una Medida menos gravosa, el Tribunal consideró procedente la solicitud en virtud de lo dispuesto en los artículos 555, 548 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó en dicha audiencia la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la presentación periódica par ante la sede del Tribunal todos los días viernes hasta tanto se culminen las averiguaciones en la presente Causa, de conformidad con lo previsto en los literales B y C del artículo 582 de L.O.P.N.A
El día 30-10-2008 la Defensoría Pública solicitó al Tribunal la Fijación de Plazo Prudencial en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 15 de Junio de 2010 se oficia al Ministerio Público solicitando la remisión del expediente de la causa in comento.
El día 09 de Julio del 2010 se recibe oficio de la Fiscalía del Ministerio Público, razón por la cual se le da entrada y se registra su reingreso.
El día 09-11-2009 la Defensoría del Ministerio Público ratifica la solicitud de Fijación de Plazo Prudencial realizada en fecha 30-10-2008 por haber transcurrido más de un año desde la individualización del adolescente imputado, petición hecha bajo el amparo del artículo 85 de L.O.P.N.A.
En fecha 21 de Julio de 2010 el Tribunal provee de acuerdo a la solicitud hecha por la Defensoría del Ministerio Público y acuerda fijar la Audiencia Especial para fijar plazo Prudencial en la causa para el día 03 de Agosto de 2010. Fecha en la cual se realizó la audiencia y el Tribunal decretó Sobreseimiento Provisional.
Así las cosas, el día 04-08-2011 la Defensoría Pública solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el Ministerio Público no solicitó la reapertura del Procedimiento por no haber surgido nuevos elementos de Convicción que aportar a la causa.
El día 21 de Septiembre del año 2011 el Tribunal constata en el Libro de Registro de entradas y salidas de las causas penales que el expediente fuere remitido a la Fiscalía, por lo que el 22 de Septiembre oficia solicitando su remisión al Despacho Judicial.
El 28 de Septiembre del 2011, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público remite al Tribunal el expediente, siendo que el Tribunal lo recibió el 29 del mismo mes y año, reingresando la causa el día 05 de Octubre de 2011, teniéndose a la vista para proveer.
Ahora bien, vista las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con quince (15) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Los Taques; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD – HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia del artículo 80 del Código Penal, en contra del LICEO PEDRO LELEUX DE LOS TAQUES, el Tribunal previo el análisis de las actas y las actuaciones del Ministerio Público, y tomando en consideración que el día 03 de Agosto de 2010 se decretó Sobreseimiento Provisional de la presente causa es por lo que para decidir acerca de la solicitud de la Defensoría del Ministerio Público toma en cuenta las consecuentes consideraciones.
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