Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda por COBRO EN BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por la Ciudadana MARGARITA DE LA COROMOTO COLMENARES DE BONILLA contra el ciudadano ISAUL ANTONIO LUGO CARZOLA, observa el Tribunal que en fecha 18 de Octubre de 2.010, se admite la demanda en cuanto a lugar en derecho, emplazando al demandado a cumplir con la obligación contraída, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que de no pagar la cantidad dineraria reclamada por la parte actora o no formular oposición en el tiempo procesal oportuno se apercibe de ejecución judicial.

El día 25 de Octubre de 2010 compareció por ante el Tribunal, la ciudadana alguacil del Juzgado, consignando dos (02) folios útiles con sus respectivos anexos constantes de cuatro (04) folios de boleta de intimación librada por el Tribunal para el ciudadano ISAUL LUGO CARZOLA, informándole al este despacho judicial acerca de la imposibilidad que tuvo en localizar al referido ciudadano, identificado en autos.

En fecha 14 de Julio de 2.011 El Tribunal, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia entando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.

M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 18 de Octubre del año 2010, fecha en la cual se libró auto de Admisión y correspondientes boletas de notificación, habiendo transcurrido desde la última actuación efectuada por las partes; vale decir, el 13 de Octubre de 2010, fecha en la cual se incoa demanda de COBRO EN BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN por ante este Tribunal; hasta el día de hoy, un (01) año y dieciocho (18) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.