CAUSA PENAL N°: 2MFT01-2001
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICO: LISDITH FERRER.
DELITO: COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 16/09/2011, solicitando PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT01-2001, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con diecisiete (17) años de edad, nacido 1983, residenciado en Municipio autónomo Falcón, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; éste Tribunal hizo las siguientes consideraciones:

DEL DELITO – IMPUTACIÓN
En fecha 26 de enero de 2001, la Fiscalía del Ministerio Público notificó a éste digno Despacho mediante oficio N° FDS-E-12, acerca de las actuaciones procesales que se ordenaron investigar para el esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputaba. En virtud de lo cual se presentaron las actas levantadas por parte del COMANDO DE LA ZONA POLICIAL N° 2, DESTACAMENTO N° 22, en fecha 24/01/2011, relacionadas con los hechos ocurridos en la noche del día 24 de enero de 2001 en la población de Pueblo Nuevo, específicamente en la PLAZA HECTOR M. PEÑA, donde se denota que Funcionario del Comando Policial Antes mencionado realizó una requisa personal, encontrándole en el bolsillo derecho del Pantalón del Adolescente antes identificado una caja de fósforos contentiva de DIEZ ENVOLTORIOS de papel sintético de color negro, contentivo de una sustancia (polvo blanco presumiblemente cocaína).
El día 27 de enero, el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques dio por admitido el Escrito antes identificado contentiva de las actuaciones de la Causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, dándole entrada y quedando anotado bajo el N° 2MFT01-2001, fijándose AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día MIÉRCOLES 31-01-01 a las 9:00 a.m.; librándose las respectivas boletas de notificación, las cuales fueron recibidas efectivamente en fecha 29-01-2001. Igualmente se le comunicó mediante oficio N° 4605-001 al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 02, destacamento 22, a los fines de que practique las diligencias necesarias para identificar plenamente al menor mencionado y mediante oficio N° 002, para que traslade al adolescente a la sede de este Tribunal el Día miércoles 31-01-01, con motivo de llevarse a cabo audiencia de presentación.

Seguidamente, el día 31-01-2001, siendo las 9:00 a.m., reunidos en la sede del tribunal los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, Ciudadana HEIDDY LORENA MAVAREZ HERNANDEZ, Secretaria, Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y la Abg. LISDITH FERRER, Defensora Pública Segunda, y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como también los Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, padres del imputado, el Tribunal se acuerda DECRETAR Libertad Inmediata para el adolescente imputado; con imposición de Medida Cautelar consistente de Presentación los todos los días viernes por ante este tribunal hasta tanto terminen las investigaciones. Quedando las partes debidamente notificadas.

Seguidamente el 21 de febrero de 2001 se remite el expediente a la Fiscalía a los efectos de que continúen las averiguaciones.

Posteriormente, en fecha 27/11/2006, este Tribunal recibe escrito emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, ostentando lo dispuesto en el dispositivo legal N° 516, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.
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Es así como el día 16 de Septiembre de 2011, es recibido comunicación emanada de la Defensoría del Ministerio Público, en donde solicitó el PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa, visto que hasta la fecha ha transcurrido más de diez (10) años desde que se llevó a cabo la última actuación, por lo que se encuentra la acción evidentemente prescrita.
MOTIVA
Los hechos ocurrieron hace más de diez (10) años, y visto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como puede apreciarse en la norma sustantiva en su artículo 615:
Artículo: 615: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admiten la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el legislador ha prohibido la irretroactividad de las Leyes en los casos desfavorables al proceso pero ha establecido su práctica en los casos que favorezca al reo, tal como así lo indica el Código Penal en su artículo 2:
Artículo: 2: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

Razones éstas que ha valorado este Tribunal para determinar la prescripción del delito y la extinción de la acción penal. Por otro lado, el Tribunal proveyendo ante la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 27-11-2006 y la solicitud presentada por la Defensoría Pública en fecha 16-09-2011 DECRETA: La Prescripción de la acción Penal, en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la misma en éste Despacho Judicial, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y Así se decide.