REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el Ciudadana AMELIA TEOTISTE ARCAYA DE FONSECA venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.856.208, de este domicilio, asistido en este acto, por el abogado en ejercicio: URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442 y de este domicilio, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-037, propia de este Tribunal.
Solicita el Ciudadana AMELIA TEOTISTE ARCAYA DE FONSECA, antes identificado, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una Bienhechuría consistentes en una casa de habitación familiar ubicada en el sector la Soledad de la población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cerámica, consistente de las siguientes dependencias porche, sala-comedor- cocina, dos dormitorios, un baño, un solar cercado con paredes de bloques de cemento, construcción que mide ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8,74 mts) de frente por doce metros con sesenta y un centímetros (12,61 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (110,21 m2); y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno que mide SETECIENTOS SETANTA Y NUEV METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (779,61 mts) situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y alineada de la siguiente forma: NORTE: En tres Segmentos uno de 28,22 metros, 4,8 metros y otro de 4,1 metros con taller de José Salomón Bustamante; SUR: En 36,20 metros con casa de Salomón Bustamante; ESTE: En dos segmentos uno de 13,50 metros y otro de 4,90 metros con Vía Pública; OESTE: En 21,55 metros con casa de Luís Primera.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos LIMARDY COROMOTO ROMERO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.198.444, de este domicilio, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y EDWUILL ARNER AMAYA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.108.992, de este domicilio, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.