REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el Ciudadano GIL SEGUNDO GARCIA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.791.356, domiciliado en la calle Falcón de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Estado Falcón, asistido en este acto, por la abogado en ejercicio: LISBETH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.658 domiciliada en la calle Nueva Sur de Pueblo Nuevo, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-007, propia de este Tribunal.

Solicita el Ciudadano GIL SEGUNDO GARCIA OVIEDO, antes identificado, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una Bienhechuría consistentes en una casa de habitación familiar ubicada en la población de Pueblo Nuevo, calle Bolívar, Municipio Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, pisos de cemento, enclavado sobre una superficie de terreno Municipal que Mide MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1434m2) consistente de las siguientes dependencias Una sala, una habitación, un baño, un patio; dicha construcción tiene un área de Ocho (8) metros de frente y trece (13) metros de fondo, y se encuentra alineada de la siguiente forma: NORTE: Calle Falcón; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa de Gumersindo Chirinos; OESTE: Casa de Ángel Martínez.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MOISES EDUARDO MEDIAN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.631.691, domiciliado Calle San José, Casa S/N Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, del Estado Falcón, de Profesión u oficio: Comerciante, y MARIA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.527.613, domiciliada en la Prolongación Arévalo Gónzalez, Casa S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón. de Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.