REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARÍA ELEONOR MARTÍNEZ MARIN venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.585.988, de este domicilio, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio: EDMUNDO JOSE LOPEZ AMAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.541 y de este domicilio, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-049, propia de este Tribunal.
Solicita la Ciudadana MARÍA ELEONOR MARTÍNEZ MARIN, antes identificada, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una Bienhechuría consistentes en una casa de habitación familiar ubicada en el sector los Olivos, Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, pisos de cemento, consistente de las siguientes dependencias tres habitaciones, dos baños, un cercado con paredes de bloques de cemento, construcción que mide MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1040 m2); situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y alineada de la siguiente forma: NORTE: Calle Pública; SUR: Casa de Jesús Semeco; ESTE: Carretera Punto Fijo - Jadacaquiva; OESTE: Casa de Ángel Cristóbal.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ TALAVERA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.666.246, de este domicilio, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.797.852, de este domicilio, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.