REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DARIO ANTONIO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.499.857, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, con domicilio procesal en la calle Monagas N° 25, de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: DARIO ANTONIO PEREIRA, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa techo de zinc, paredes de tabla, piso de cemento, tres (03) cuartos, sala-cocina, posee una laguna artificial y sembrado de pastos y rastrojos bajos, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, y las mismas se encuentran en una superficie de terrenos Municipales que mide DIECISIETE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (17 Has con 63 mts2), ubicada en el sector El Pantano, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, la cual tiene los siguientes linderos:
NORTE: Inparque Nacional y Posesión de Adon Medina.
SUR: Posesiones de Aura Cordero.
ESTE: Con posesión de Luisvia Medina.
OESTE: Con posesión de Jerónimo Clara.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000, BsF.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE. (10-10-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.

EL JUEZ.

ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.