REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 11 DE OCTUBRE 2011.
Exp. N°: 433-2009.
Seguido por: TALITO RAMON SANCHEZ TOVAR.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 27 de Julio del 2.009, se admitió formal demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada en fecha 07-05-2.009, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en fecha 01-07-2.009 vencido como se encuentra el lapso de apelación declara firme el auto dictado en fecha 19-06-2.009, donde DECLINA LA COMPETENCIA a este Juzgado. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 13 de Agosto de 2.010, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a UN (01) año, y DOS (02) meses de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CHURUGUARA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2.011) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA B.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando anotada bajo el N° 433-2.009, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA B.
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