REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 14 DE OCTUBRE 2011.
AÑOS 201º y 152º



EXPEDIENTE Nº 495-2010.

SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE VARGAS GALLONES Y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.707.801 y 19.891.740, Casados, Chofer, y Oficios del Hogar, domiciliado el primero en el Sector Simòn Bolivar Calle 01 Casa Numero 41, en Churuguara Municipio Federaciòn del Estado Falcòn y la Segunda: En el Sector Leonardo Chirinos, Calle San Juan Bautista casa número 14, en Churuguara Municipio Federaciòn del Estado Falcòn.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.911.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 28 de Septiembre del 2011, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos OMAR ENRIQUE VARGAS GALLONES Y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.707.801 y 19.891.740, Casados, Chofer, y Oficios del Hogar, domiciliado el primero en el Sector Simòn Bolivar Calle 01 Casa Numero 41, en Churuguara Municipio Federaciòn del Estado Falcòn y la Segunda: En el Sector Leonardo Chirinos, Calle San Juan Bautista casa número 14, en Churuguara Municipio Federaciòn del Estado Falcòn; de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 29 de Diciembre del 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 10 de Octubre del 2011, los ciudadanos OMAR ENRIQUE VARGAS GALLONES Y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ, asistidos por el
Abogado JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: OMAR ENRIQUE VARGAS GALLONES Y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.707.801 y 19.891.740, respectivamente, decretada en fecha 28 de Septiembre de 2011. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 29 de Diciembre de 2007, por ante la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón. Oficise a los Organismos competentes, remitiendo Copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. SIMON RAMIREZ.-

LA SECRETARIA


ABG. KARINA ARCAYA.-