REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 14 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201° Y 152°



Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: WILMER MANUEL MEDINA CUADROS Y LOLIMAR CHIQUINQUIRA LAZARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-13.643.468 y 17.925.452, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: FANNY CHIQUINQUIRÁ DEPOOL CHIRINOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.314. Désele entrada bajo el N° 537-2011, fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 189 y 190, del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, por tanto, SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la Ciudad de Coro, a los fines de la Practica efectiva de la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, remítase mediante oficio. Cúmplase
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.