REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 18 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: LILIA MARIA PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.184.033, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio comerciante, Domiciliada en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliado, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LILIA MARIA PIÑA, sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) Galpón comercial, el que posee (01) dormitorio, (01) una sala para oficina, un (01) cuarto para deposito, cocina-comedor, un (01) lavadero, (02) Dos baños, con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque y piso de caico. Dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (189,60 Mts2), asentadas sobre un terreno según levantamiento planimétrico actual constante de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CÉNTÍMETROS (514,50 Mts2) ubicados en el Sector La Guadalupe, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con vía Santa Cruz-El Charal.
SUR: Con Callejón Estadium.
ESTE: Con Propiedad de Eduardo Piña.
OESTE: Con Propiedad de Rafael Rodriguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 227.308,55)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE. (18-10-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.