REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 19 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN DEL ROSARIO OLLARVEZ DE AREVALO, ANGEL JOSE AREVALO OLLARVES, JOSE GREGORIO AREVALO OLLARVES, LESLIE DEL ROSARIO AREVALO DE FLORES, WILSON JOSE AREVALO OLLARVES, MORAIMA AUXILIADORA AREVALO OLLARVES, RAFAEL RAMON AREVALO OLLARVES Y NAYLETH JOSEFINA AREVALO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el segundo y cuarta, solteros los restantes, portadores de la cédula de identidad Nro V- 2.784.614, 9.507.364, 9.507.365, 9.520.050, 9. 520.051, 11.140.839, 11.140.838 y 6.983.230, respectivamente, domiciliados en esta población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANGEL ANTONIO AREVALO, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.309.609; de estado civil casado, quien estuvo domiciliado en la Población de Churuguara Calle Padre Aldana Prolongación Santa lucia , Municipio Federación del Estado Falcón a los ciudadanos: CARMEN DEL ROSARIO OLLARVEZ DE AREVALO, ANGEL JOSE AREVALO OLLARVES, JOSE GREGORIO AREVALO OLLARVES, LESLIE DEL ROSARIO AREVALO DE FLORES, WILSON JOSE AREVALO OLLARVES, MORAIMA








AUXILIADORA AREVALO OLLARVES, RAFAEL RAMON AREVALO OLLARVES Y NAYLETH JOSEFINA AREVALO OLLARVES.- Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE (19- 10-2.011).-
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-







SRD/ML.
19-10-11