REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 24 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR RAMON CASTILLO MACHEZ (VIUDO), DAYANA GUILLERMINA CASTILLO PEROZO y OSCAR ARTURO DE JESUS CASTILLO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro V- 3.395.257, 18.888.587 Y 17.925.710, el primero Esposo y Comerciante , y solteros los hijos; Domiciliados en Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, con domicilio procesal en la Calle Monagas N° 25, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. de la ciudadana: DALILA ROSA PEROZO DE CASTILLO, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.395.684; de estado civil casada, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Omar Revilla, Calle San Antonio en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón a los ciudadanos: OSCAR RAMON CASTILLO MACHEZ (VIUDO), DAYANA GUILLERMINA CASTILLO PEROZO y OSCAR ARTURO DE JESUS CASTILLO PEROZO.-
Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE (24- 10-2.011).-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-
SRD/ML.-
24-10-11