REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: AURA ROSA ROJAS DE PIRE (VIUDA), GLORIBETH YOSMAR PIRE ROJAS, AURYSEG KARINA PIRE ROJAS, YOLEIDY PIRE ROJAS, PEDRO PIRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro V- 5.941.083, 14.030.083, 12.700.040, 15.237.624 y 18.770.564, todos domiciliados en la Calle Urdaneta con Calle Ambrosio Plaza y Pedro León Torres. Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón respectivamente, así como también la Ciudadana JOHANNY CAROLINA PIRE ROJAS, titular de la cedula d identidad N° V-15.237.238, representada mediante poder amplio y suficiente otorgado a la ciudadana AURA ROSA ROJAS DE PIRE (VIUDA) debidamente ya identificada y asistida por la abogada en ejercicio DANIELLA RAMIREZ HURTADO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-133.640, titular de la cédula de identidad N° V-16.520.244, con domicilio procesal Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO SEGUNDO PIRE CASTELLANO, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.332.697; comerciante, de estado civil casado, quien estuvo domiciliado en la Calle Urdaneta de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón a los ciudadanos : AURA ROSA ROJAS DE PIRE (VIUDA), GLORIBETH YOSMAR PIRE ROJAS, AURYSEG KARINA PIRE ROJAS, YOLEIDY PIRE ROJAS, PEDRO PIRE ROJAS, JOHANNY CAROLINA PIRE ROJAS.-










Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los TRES (03) días del MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE (03- 10-2.011).-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-







SRD/ML.-
03-10-11