REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Actuando en Materia Civil

Solicitantes: CHIRINO QUINTERO MAIRA DEL CARMEN Y GUTIERREZ BRACHO JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.066.762 y 16.709.131 respectivamente y de este domicilio. Asistidos por el Abogado Janet G. Sanchez, inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nro. 74.827

En fecha 07 de abril del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de cuerpo a los ciudadanos CHIRÍNO QUINTERO MARÍA DEL CARMEN Y GUTIERREZ BRACHO JEAN CARLOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nro.15.066.762 y 16.709.131, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 30-12-2006, contrajeron matrimonio, en la unión matrimonial no procrearon hijos y que por motivo de múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil, y se declare separación de cuerpo.
En fecha 17-10-2011, los ciudadanos Chirino Qintero Maira del Carmen y Gutierrez Bracho Jean Carlos, asistidos del abogado Janet G. Sánchez, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio. Revisada como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges ha mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declara el Divorcio. ASÍ SE DECIDE.