REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PEDREGAL, 24 DE OCTUBRE DE 2011.
AÑOS 201º Y 152.

Vista la solicitud, de TITULO SUPLETORIO presentado por la Ciudadana: EGILDA COROMOTO ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, para la época del asunto al cual se contrae la presente solicitud y hoy DIVOLCIADA, secretaria jubilada, titular de la cédula de identidad nro. V-3.678.588, domiciliada en Pedregal parroquia Pedregal, municipio Democracia del estado Falcón, y civilmente hábil, actuando en este acto en mi propio nombre y asistida por profesional del Derecho el Abogado en ejercicio, SERGIO COLINA LEAL, inscrito INPREABOGADO, bajo el nro. 48.559, y de transito en la población de Pedregal, municipio Democrácia del estado Falcón, visto y examinado el justificativo de los testigos debidamente evacuado ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIO DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCERO. EN CONSECUENCIA ÉSTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del ARTÍCULO 16, ejudem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, se DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DE LA CIUDADANA EGILDA COROMOTO ARGUELLES, una casa que mide: QUINCE METROS (15 m), de largo por: OCHO METROS (08m) de ancho. Con un área de construcción CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), especificacícaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bahareque, techo de tejas, piso de ladrillo, distribuida en: un (01) zaguán, dos (02) salas, un (01) cuarto, un (01) cocina, dos (02) baños, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: casa de Arturo Maldonado, con calle Democracia, su frente. SUR: casa de Mario Miquilena, ESTE: casa de Luís Navarro y OESTE: casa de Juan Agustin Miquilena. Entreguesele el presente el original a la interesada, formese expediente y anexe copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente Auto, autorizando al Secretario, ciudadano Abg. LEVI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.478.525, para la certificación de las copias, de conformidad con lo previsto eb el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción de Judicial del estado Falcón, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil once.
JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V . ADAMES B.

SECRETARIO
ABG. LEVI RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del Tribunal, quedando asdentada bajo el Expediente Nro. 13-11.

EL SECRETARIO
ABG. LEVI RODRIGUEZ.