REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 14 de Octubre de 2011.
Años: 200º y 152º
JUSTO TITULO
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: YARMELIN MARGARITA GARCES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-11.473.069, y en nombre de los menores: RAUL ALBERTO y AIDA ISABEL DAVALILLO, hijos habidos durante la unión concubinaria, cedulas de identidad Nros. V- 29.159.434 y V-29.159.435, respectivamente domiciliados todos en La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, asistida por el ABG. ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23500 y visto los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción Nº 066, de fecha: 22-08-2011, emanada de la República Bolivariana de Venezuela Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón Municipio Colina Parroquia La Vela, donde consta la muerte del ciudadano RAUL ALBERTO DAVALILLO REYES; Actas de Nacimientos de los menores: RAUL ALBERTO y AIDA ISABEL, donde se comprueba la filiación paterna con el decujus, emanada del Procurador de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, Constancia de Convivencia, emanada de la Alcaldía del Municipio Colina Procurador de Asuntos Civiles, y Datos Filiatorios emanado de la República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 055-2011, evacuado por ante este Despacho en fecha: 10-10-2011, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).b)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
c)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIºPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, RAUL ALBERTO DAVALILLO REYES fallecido ab-intestato en fecha: 20-08-2011, a la ciudadana: YARMELIN MARGARITA GARCES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 11.473.069 y a los menores: RAUL ALBERTO y AIDA ISABEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 29.159.434 y V-29.159.435, respectivamente todos domiciliados en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Y se entrega tres (03) Copia Certificada de un mismo tenor según lo solicitado. Conste
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
SOLICITUD NRO. 055/2011