REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


JUSTO TITULO Nº: 053/2011
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: FERMIN ANTONIO GARCIA ORTIZ (Este actuando en representación de Antonio García, según Poder N°: 22, de fecha 20/04/2010, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Flacón), INES MARIA CUAURO MEDINA SOL Y ANTONIO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-3.544.026, V-7.490.173, y V-738.653 respectivamente, domiciliados en: Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Bolívar, Planta Baja, Oficinas PB-01, y PB-02, Barquisimeto Estado Lara, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 114.330, y los anexos que conforman la solicitud: 1.- Copia Certificada del Acta de Función Nº: 132, de fecha 06/04/2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ORTIZ; 2.- Original de la CONSTANCIA DE CONVIVENCIA, de fecha 17/03/2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Petit del Estado Falcón, Despacho de Política, Registro Civil y Orden Publico de la Parroquia Curimagua, donde consta la unión concubinaria existente entre el difunto y la ciudadana: INES MARIA CUAURO MEDINA, desde el año 1981; Visto y examinado como ha sido el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Despacho en fecha 19/10/2011, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.


En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del decujus: JOSE GREGORIO GARCIA ORTIZ, fallecido ab-intestato en fecha 11/03/2010, a los Ciudadanos: FERMIN ANTONIO GARCIA ORTIZ (Este actuando en representación de Antonio García, según Poder N°: 22, de fecha 20/04/2010, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Flacón), INES MARIA CUAURO MEDINA SOL Y ANTONIO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-3.544.026, V-7.490.173, y V-738.653 respectivamente, domiciliados en: Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Bolívar, Planta Baja, Oficinas PB-01, y PB-02, Barquisimeto Estado Lara.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2.011).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la parte interesada, constante de Treinta y tres (33) folios útiles, mas Tres (03) Juegos de Copias Certificadas de un mismo tenor.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

Solicitud Nº: 053/2011