REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 221-09.-
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA ROSA CARRASQUERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.258.559.
PARTE DEMANDADA: ELIS RAMÓN DÍAZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.890.055.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha: 10-08-2011, se recibe solicitud de Intimación de pago oportuno de cumplimiento de Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana: YAJAIRA ROSA CARRASQUERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.258.559, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano: ELIS RAMÓN DÍAZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.890.055.
En fecha: 10-08-2011, este Tribunal admite por el procedimiento de mediación y acordó la notificación al solicitado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria.
En fecha: 13-10-2011, el Alguacil de este Despacho Abg. José Gregorio Lugo, consigna Boleta de Notificación practicada al solicitado Ciudadano Elis Ramón Díaz Salas.
En fecha: 17-10-2001, comparece el ciudadano: Elis Ramón Díaz Salas, con el fin de imponerse del día y hora que tendría la audiencia preliminar.
De un detenido análisis se evidencia que el procedimiento por el cual el Tribunal admitió el pago oportuno fue el pautado en el Artículo 374 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el procedimiento mediante el cual se libró Boleta de Notificación fue el pautado en el Artículo 456 ejusdem.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de librar Notificación al solicitado por el procedimiento pautado en el Artículo 524 ejusdem, aplicado por analogía y en consecuencia decreta la Ejecución de Sentencia de fecha: 12-02-2009 dictada por este Tribunal y fija un lapso de tres (3) días de Despacho, a fines de que el solicitado cumpla voluntariamente con la misma. Se anulan las actuaciones que rielan en los folios 28, 29, 30 y 31.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. JOSÉ LUÍS YZQUIERDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABG. ALEJANDRINA CH. LÓPEZ.
Nota: Se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión bajo el Nro. 03.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABG. ALEJANDRINA CH. LÓPEZ.
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