…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de octubre de dos mil once.-----------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha cinco (5) de octubre de 2011, presentada por la ciudadana PRISCA JOSEFA HERNÁNDEZ DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.364.913, domiciliada en la Calle Bolívar de Mirimire, sector Calles Unidas del Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado, construido y las ha poseído desde hace mucho tiempo, enclavadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar de Mirimire, Sector Calles Unidas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1635-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos WILMEN ROMERO MUNELO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.578 y RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PRISCA JOSEFA HERNÁNDEZ DE CHIRINO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1635-2011