…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de octubre de dos mil once.--------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha diez (10) de octubre de 2011, presentada por los ciudadanos URBANA DEL CARMEN TORRES MACHO e YSMAL RAMÓN LEAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.723.505 y V-14.397.709 respectivamente, domiciliados en el sector Cesar Tovar, Calle Principal, Casa S/N, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propiedad de la ciudadana Urbana del Carmen Torres Macho, ubicado en el Sector Cesar Tovar, Sector N 05, Manzana 94, Parcela 003, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1640-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos DEGNY FRANCISCO MOLINA LUGO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-9.046.915 y KEILA MARINA CAYAMA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.380.586, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos URBANA DEL CARMEN TORRES MACHO e YSMAL RAMÓN LEAL TORRES, suficientemente identificados EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ.




La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1640-2011