…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de Octubre de dos mil once.------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, presentada por el ciudadano VITELIO VICENTE MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.294.854, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por la abogada SOLANYE CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.988, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero proveniente de su trabajo, sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector la Palmita Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1546-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos GILBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-11.752.587 y JENNYS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.491.597, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, del Estado Falcón, respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VITELIO VICENTE MORALES, suficientemente identificado EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1546-2011
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