…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de Octubre de dos mil once.---------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2011, presentada por la ciudadana THAIS ROSALYN DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.396.563, domiciliada en Sector El Cubecito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, sobre un lote de terreno Municipal , ubicadas en el Sector El Cubecito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1646-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanas MILAGRO YADELQUIZ MONTERO LÓPEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-16.103.265 y MARIA JOSEFINA OLLARVEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.702.309, domiciliadas en los sectores Mirimirito y El Cubecito, del Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana THAIS ROSALYN DIAZ HERRERA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1646-2011