…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta y uno de octubre de dos mil once.------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, presentada por la ciudadana MARÍA ESTHER ARTEAGA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.489.733, domiciliada en la población de Yaracal, Urbanización Colinas de Yaracal, Calles las Flores, Casa S/N, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Municipio Autónomo Cacique Manaure, ubicado en la población de Yaracal, Sector La Granza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1648-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas SOLANGEL OCHOA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-13.235.605 y WUILEIDIS JOSEFINA ZARRAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.977.997, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA ESTHER ARTEAGA MONTES, suficientemente identificada EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-1648-2011