República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 11 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 467-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ANTONIO JOSE VALDEZ
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.802.058, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techa de asbesto y platabanda, la cual consta de: sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, porche, dos (02) baños y lavandero; construida sobre una superficie de terreno Municipal que mide TREINTA METROS (30 Mts.) DE FRENTE por CUARENTA Y OCHO METROS (48 Mts), DE FONDO; ubicada en el sector La Pringamosa de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Leticia Reyes de Rivas; SUR: Terreno de Leticia Reyes de Rivas; ESTE: Terreno de Fernando Barboza y OESTE: Carretera principal, Vía Mene de Mauroa. Visto igualmente las resultas del oficio N°00044 de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos WINTON JOSÉ CASTELLANOS QUERO, LEE YVO SANCHEZ y OSCAR JOSÉ BARRETO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 9.924.478, V-7.844.233 y V-13.023.179 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano ANTONIO JOSE VALDEZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ANTONIO JOSE VALDEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 11/10/2011, siendo las 2:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.277 -11. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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