República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 11 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 470-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: NORMA ANTONIA AGUILAR FERRER.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana NORMA ANTONIA AGUILAR FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.459.300; domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MATOS ALEMÁN, titular de la cedula de identidad personal N°-V-13.560.820; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.543; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, la cual consta de: tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, dos (02) salas sanitarias construidas con paredes de bloques y cemento, techo de zinc y piso de cemento, la cual le pertenece a la solicitante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N°. 10, Folios 38 Fte. Al 39 Fte, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del año 2007, en fecha 24 de septiembre de 2007. Construida sobre una parcela de terreno propio el cual adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón anotado bajo el N°. 11, folios 46 Fte al 48 Fte., Tomo III, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2011, en fecha 19 de septiembre de 2011, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (280, 43 Mts2.); ubicado en el sector Pueblo Aparte, de la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Catorce Metros (14 Mts) y linda con casa que es o fue propiedad de Eulogio Salas con vía publica de por medio; SUR: Mide Doce Metros con Noventa Centímetros (12, 90 Mts) y linda con casa que es o fue propiedad de Jovita González, con vía publica de por medio; ESTE: Mide Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts) y linda con casa que es o fue propiedad de Alexander Reyes, con vía publica de por medio y OESTE: Mide Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts) y linda con casa que es o fue propiedad de Lisbeth de Bertiz, con vía publica de por medio. Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas ANGELICA ANGELINA RIVERA RODRIGUEZ y GLORIA AMABLE RODRIGUEZ ALMAO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 16.632.128 y V-2.858.375 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana NORMA ANTONIA AGUILAR FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante NORMA ANTONIA AGUILAR FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 11/10/2011, siendo la 3:10 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.2 79-11. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.