República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 18 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 472-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ELEUDO JOSÉ MEDINA.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ELEUDO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.840.776, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, la cual consta de: Porche techado con platabanda, una (01) sala recibo, una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, dos (02) salas de baño, una (01) cocina; con un área de construcción de aproximadamente DIEZ METROS (10 Mts.) de frente por VEINTITRES METROS (23 Mts.) de fondo para un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.) la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado falcón, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el numero 13, folios 62 fte. Al 63 fte, Protocolo Primero, tomo III del cuarto Trimestre del año 2008, cuyas medidas son: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.368,375 Mts.); ubicado en el sector Cincuentenario de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts.) y linda con carretera Pueblo Aparte; SUR: Mide CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts.) y linda con quebrada del Matadero; ESTE: Mide CINCUENTA METROS (50 Mts.) y linda con casa de Pablo Morillo y OESTE: Mide TREINTA Y NUEVE METROS (39 Mts.) y linda con casa de Eleudo Medina. Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS MARIA RAGAS y ALÍ ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 4.105.500 y V-10.704.414 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ELEUDO JOSÉ MEDINA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ELEUDO JOSÉ MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy 18/10/2011, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.280 -11. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
|