REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 463-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: DERELIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.586.699, domicilia en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre del niño ………………

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LEGEL PIÑERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.664, domiciliado en la calle Falcón, sector Pueblo de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del niño ……………….

Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio del niño ……….. interpuesta ante este Tribunal, por la madre del niño ciudadana DERELIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.586.699, la cual expone mediante acta que solicita el cumplimiento de la Obligación de manutención contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEGEL PIÑERO, debido a que no esta cumpliendo con el acuerdo hecho por ante este Tribunal, ni con su deber de padre, y es por lo que solicita a este Tribunal que el mencionado ciudadano sea obligado a cumplir con su deber de padre y cubra con los gastos generados por enfermedad y medicinas del niño, gastos navideños, útiles escolares y uniformes, igualmente solicita la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por gastos de alimentación, así mismo cumpla con el compromiso hecho de llevar el niño al medico para realizarles exámenes de la garganta debido a problemas de salud que presenta. (Folio 2).
En fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 463-11, se acordó la notificación del padre demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO LEGEL PIÑERO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 7 y 8).
En fecha once (11) de octubre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEGEL PIÑERO, (Folios 13 y 14).
El día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes, las cuales comparecieron y encontrándose presentes los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEGEL PIÑERO y DERELIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, identificados en autos; se da inicio al acto y esta juzgadora los insta a deliberar y lo hace en los términos siguientes: en primer lugar le otorga la palabra a la demandante ciudadana DERELIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, quien expone que ratifica lo solicitada en acta de fecha veintiocho (28) de septiembre del presente año, seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEGEL PIÑERO quien propone una obligación de manutención en bolívares Cien (Bs. 100,00) semanales, los cuales comenzara a consignar la primera semana del mes de noviembre del presente año, ante este Tribunal, hasta que se aperture una cuenta de ahorro en nombre de su hijo, así mismo manifiesta que las próximas dos (02) semanas del mes de octubre , se comprometa a cancelar el resto de la deuda pendiente de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) por concepto de compra de uniformes escolares de su hijo ……., igualmente se comprometa a llevar al referido menor al medico debido a que presenta problemas de salud, en la primera quincena del mes de noviembre del presente año, se compromete igualmente a compartir los gastos generados por el menor en época de navidad. Seguidamente toma la palabra la ciudadana DERELIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, quien manifiesta estar de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de su hijo y solicita la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hijo para que se de cumplimiento a la obligación de manutención.
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor……….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre DERELIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 19/10/2011, siendo las nueve y Treinta (9:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 281-11 y se libro oficio N° 2500-542, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A