REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 464-11

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 21.211.566, domicilia en el sector La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en el carácter de madre del niño ………………………..

DEMANDADO: ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.949, domiciliado en el sector La Chamarreta, en la calle que esta al lado del parque ferial de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del niño ………………

Se inicia la presente Causa en fecha Veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), con la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño …………………. presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 21.211.566 la cual expone que el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.949, no está cumpliendo con su obligación de padre, ni con el acuerdo hecho por ante este tribunal mediante acta de fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009) la cual fue homologada, y es por ello que solicita nuevamente que el padre de su hijo sea obligado a cumplir con su responsabilidad de padre y se fije una obligación de manutención, la cual estima en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales para los gastos de alimentación, también pide que se comprometa con los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo requiera, gastos navideños, gastos de útiles y uniformes escolares. (Folio 2).
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 464-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA y la notificación respectiva mediante oficio a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
En fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011) el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA, en esa misma fecha, (Folios 12 y 13).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), se presentaron ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA y MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ, antes identificados quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de su hijo …………., exponiendo en primer lugar el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA que el día once (11) del presente mes recibió boleta de citación sobre el procedimiento de obligación de manutención que en su contra solicitó la madre de su hijo ………….., y ha venido antes del día que corresponde por cuanto quiere llegar a un acuerdo con la ciudadana MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ. Esta Juzgadora previa explicación les insta a deliberar sobre la manutención en beneficio del niño mencionado, y la parte obligada expone: “…Hago ante este Tribunal un ofrecimiento a favor de mi hijo de la siguiente manera; los días viernes haré la compra de la comida que consta de pollo, carnes, verduras, leche, azúcar y alimentos para los teteros del niño y la entregare ante este Tribunal en horas de la tarde, para que sea entregado de inmediato a la ciudadana Maryuri Marcano, a quien me comprometo avisarle, para que esté presente y se le haga entrega….”. Toma la palabra la ciudadana MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ quien expone estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA en beneficio de su hijo. En ese mismo acto el ciudadano ROBINS JOSÉ GARCIA MEDINA manifiesta que la ciudadana MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ y él, tienen otro hijo en común que lleva por nombre …………., el cual fue presentado solo por la madre, por cuanto el niño nació en el hospital de Cabimas del Estado Zulia y para el momento no pudo estar para presentar a su hijo, pero que reconoce ante este tribunal a …………….. como su legitimo hijo, y solicita a esta autoridad que haga las diligencias pertinentes para que el niño quede legalmente reconocido por su padre por ante la oficina de Registro Civil de la ciudad de Cabimas. En este sentido la ciudadana MARYURI DEL CARMEN MARCANO MELENDEZ expone estar de acuerdo con el reconocimiento de su hijo ……….. y solicita a este tribunal que se haga lo legalmente necesario para que su hijo quede legalmente reconocido por su padre.
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
Por otra parte este Tribunal considerando la solicitud de los padres del niño ………., en cuanto a que este Tribunal realice lo pertinente de hacer efectivo el reconocimiento del menor realizado por su padre ante este Tribunal, en el sentido de ordenar estampar la correspondiente nota marginal en al acta de nacimiento, que se encuentra inserta el los libros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia. Este Juzgado con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de los cuales goza el menor como es el caso del Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le acompañan…..”, en ese orden de ideas el Artículo 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señalan lo siguiente: Articulo 28.- “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley”. Y es así como los Artículos 95, 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se refieren al reconocimiento, de ese modo el Articulo 95 señalan lo siguiente: “El reconocimiento del hijo o hija será declarado ante el Registro civil, sin perjuicios de otras formas de reconocimiento establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones….”. Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de garantizar los derechos Constitucionales y Legales antes señalados, ordena se estampe la correspondiente nota marginal, en cumplimiento del Articulo 44 de la Resolución N° 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Consejo Nacional Electoral, al acta N° 1693, la cual quedo inserta bajo el N° 1693, libro N° 8, folio 173 del año 2009, llevada por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia correspondiente al niño ………….., el cual nació en el Hospital General Dr. Adolfo D´empaire de la ciudad de Cabimas, el día Seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), y para el cumplimiento de esta decisión se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, para que estampe la correspondiente nota marginal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 19/10/2011, siendo la una (1:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 282-11 y se libró oficio No. 2500-543, dirigido al Registro civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines ordenados
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GAR