REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 458-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIBEL DEL VALLE ALONZO PORTEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.348, domicilia en el sector Cerro La Esperanza de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores ………………
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.026.313, domiciliado en el sector La Chamarreta, cerca del parque ferial de esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ………………
Se inicia la presente Causa en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de los menores ……. respectivamente, interpuesta ante este Tribunal, por la madre de los menores ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALONZO PORTEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.348, la cual expone mediante acta que Tiene más de cinco (05) años de separada del padre de sus hijos, ciudadano NELSÓN ENRIQUE GOMEZ SIERRA y desde entonces no cumple con su deber de padre en aportarle a sus hijos para su manutención, y por esta razón acude ante este Tribunal a demandar por Obligación de Manutención al ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA, quien trabaja como obrero en la Rita del estado Zulia, para que sea obligado a aportar una manutención digna que cubra con las exigencias de sus hijos en cuanto a la alimentación, vestido, calzado, gastos de estudios y asistencia medica en caso de que los niños lleguen a necesitarlo, estima la cantidad por obligación de manutención en bolívares trescientos (Bs. 300,00) semanales para cubrir los gastos de alimento de sus hijos, igualmente solicita que se comprometa a ayudar a los niños con los gastos que se generen en época de navidad. (Folio 2).
En fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 458-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
En fecha diecisiete (17) de octubre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA, (Folios 12 y 13).
El día dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), se presentaron voluntariamente a este Tribunal los ciudadanos NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA y MARIBEL DEL VALLE ALONZO PORTEL, manifestado el ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA que renuncia al termino de la comparecencia por cuanto quiere llegar a un acuerdo con la madre de sus hijos. Seguidamente esta Juzgadora los impone del procedimiento y los insta a deliberar sobre la manutención de los mencionados menores, posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante quien manifiesta, que ratifica la solicitud de obligación de manutención, concluida la exposición de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALONZO PORTEL, se le concede la palabra al demandado ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA, quien ofrece la manutención de sus hijos en víveres, que se compromete a comprar cada quince (15) días, lo cual incluirá carnes, pollo, salsas, arroz, espaguetis, leche y otros, lo cual entregara a la madre de los mismos ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALONZO PORTEL. En cuanto a los gastos de estudios se compromete a aportarles los uniformes y calzados y para la época de navidad se compromete igualmente a aportarle la ropa y calzados, así mismo se compromete a aportarle en un cien por ciento (100%) los gastos de asistencia medica y medicamento cuando sus hijos lo requieran. Seguidamente la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALONZO PORTEL manifiesta, estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA en beneficio de sus hijos, e igualmente se compromete a aportarle a sus hijos otras necesidades tales como, útiles escolares, ropa interior y respecto al complemento de la alimentación se compromete a aportarle las verduras y frutas para sus hijos. En ese mismo acto la referida ciudadana manifiesta que autoriza a su madre ciudadana Carmen Portel para que reciba la comida cuando el ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ SIERRA la lleve, en caso que ella no se encuentre en la casa para ese momento. (Folio 14 y 15).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 20/10/2011, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 283-11
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
|