República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Expediente No. 456-11

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: ESTEVAN RAMÓN CHIRINOS AÑEZ e YRAIDA SANTAMARIA LEAL.

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ESTEVAN RAMÓN CHIRINOS AÑEZ e YRAIDA SANTAMARIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°-V-7.475.278 y V-7.471.118 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde hace aproximadamente veinte (20) años se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ESTEVAN RAMÓN CHIRINOS AÑEZ E YRAIDA SANTAMARIA LEAL, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho de la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, (actualmente Municipio Mauroa del Estado Falcón) en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 90 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente; que de su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijo que llevan por nombres GISELIRA Y AHIEZER CHIRINOS SANTAMARIA, mayores de edad, tal como se evidencia en acta de nacimientos insertas en los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en Mene de Mauroa, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen aproximadamente veinte (20) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), según consta en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, según consta al folio once (11) del expediente, siendo citada la representación Fiscal en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011) y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, en esa misma fecha, tal como se desprende de los autos, y por cuanto para la fecha de hoy martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), no se evidencia en las actas procesales, oposición por parte de la representación del Ministerio Público, tal como lo establece la norma en el Articulo 185-A del Código Civil, considera esta Juzgadora que la petición de los conyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho de la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, (actualmente Municipio Mauroa del Estado Falcón) en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), los cuales se encuentran separados de hecho por mas veinte (20) años y de esa unión fueron procreados dos hijo los cual para la fecha de la solicitud son mayores de edad; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ESTEVAN RAMÓN CHIRINOS AÑEZ e YRAIDA SANTAMARIA, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. Y así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 25/10/2011, siendo las 2:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 286-11. Conste.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.