REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 465-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIANYELIS BEATRIZ URRIBARRI RIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.206, domicilia en el sector Pueblo Aparte de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor ………………..
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 20.744.555, domiciliado en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor……………………
Se inicia la presente Causa en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de la menor …………, interpuesta ante este Tribunal, por la madre de la menor ciudadana MARIANYELIS BEATRIZ URRIBARRI RIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.206, la cual expone mediante acta que desde el mes de mayo del presente año, el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ, se fue de la casa y desde entonces no cumple regularmente con su obligación de padre, solo le pasa a la niña en algunas ocasiones, razón por lo cual le solicita a este Tribunal que obligue al ciudadano CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ a que cumpla con su responsabilidad de padre y para ello solicita que se comprometa a cubrir los gastos médicos y medicinas de la niña, gastos de navidad y estima la cantidad por obligación alimentaría en Bolívares Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400,00) mensual. (Folio 2).
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 465-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 5 y 6).
En fecha once (11) de octubre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ, (Folios 11 y 12).
El día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), se presento previa citación a este Tribunal el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandada, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Conciliatoria entre las partes , encontrándose también presente la parte demandante ciudadana MARIANYELIS BEATRIZ URRIBARRI RIOS, antes identificada; una vez iniciada la audiencia esta Juzgadora les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la manutención en beneficio de la niña ……………, otorgándole en primer lugar la palabra a la parte demandada, quien se compromete a aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales para la alimentación de su hija, consignando dicha cantidad ante este Tribunal los días viernes de cada semana, para que sean entregados a la madre de la menor …………., hasta que se aperture la cuenta de ahorro a nombre de la niña, así mismo se compromete a aportar en un cien por ciento (100 %) para los gastos de ropa, medicamento, asistencia medica cuando la niña llegare a necesitarlo, así como los gastos en época de navidad, igualmente se compromete a pagarle semanalmente a la señora que cuida a la niña. Seguidamente la parte demandante ciudadana MARIANYELIS BEATRIZ URRIBARRI RIOS, manifiesta estar de acuerdo con todo lo expuesto y ofrecido por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLA RODRIGUEZ en beneficio de su menor hija. (Folio 13).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor …………….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre MARIANYELIS BEATRIZ URRIBARRI RIOS, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 26/10/2011, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 288-11 y se oficio bajo el N°. 2500-552
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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