REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 466-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: JANETH ANTONIA LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.476.994, domicilia en la calle Las Flores de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del adolescente …………………

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.601.949, domiciliado en el sector Las Seis Casas, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del adolescente ……………..

Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente ……… interpuesta ante este Tribunal, por la madre del menor ciudadana JANETH ANTONIA LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.476.994, la cual expone mediante acta que desde la separación con el padre de su hijo …………, el referido ciudadano no esta cumpliendo con su deber de padre en aportarle una manutención digna a su hijo, no le aporta para la alimentación, ropa calzados, uniformes, útiles escolares y asistencia medica, es por ello que demanda ante este Tribunal por Obligación de manutención al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, para que sea obligado a cumplir con su deber de padre y aporte una cantidad semanal que permita cubrir los gastos de su hijo, estimo la cantidad por manutención en Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400,00) semanales. (Folio 2).
En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 466-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 7 y 8).
En fecha veinte (20) de octubre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, (Folios 13 y 14).
El día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), se presento previa citación a este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandada, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Conciliatoria entre las partes , encontrándose también presente la parte demandante ciudadana JANETH ANTONIA LOPEZ, antes identificada; una vez iniciada la audiencia esta Juzgadora les impone de las obligaciones que en relación de los menores consagra la ley y les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la manutención en beneficio del adolescente ……………, otorgándole en primer lugar la palabra a la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, quien ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales para cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, los cuales consignara ante este Tribunal, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales para que se entreguen a la madre de su hijo, hasta que se aperture la cuenta de ahorro a nombre del adolescente, así mismo se compromete a aportar los uniformes y útiles escolares y para la época de navidad le aportará toda la ropa que requiera el menor, para lo cual se compromete a entregarle a la madre de su hijo ciudadana JANETH ANTONIA LOPEZ, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00) los cuales entregara en dos partes, es así como para el día treinta (30) del presente mes de octubre le entregará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) y para el día diez (10) de noviembre de este mismo año le entregará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00). En cuanto a los medicamentos cuando el menor lo requiera, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ, se compromete a cubrir el gasto generado por ese concepto en un cien por ciento (100%), ya que el menor posee un seguro medico aportado por la madre del mismo. Seguidamente la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS LOPEZ y se compromete igualmente a correr con los gastos de compro de calzados escolares y para la época de navidad, así mismo otro gasto eventual que pueda requerir su hijo …………., igualmente solicita a este Tribunal se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folio 13).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del adolescente …………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre JANETH ANTONIA LOPEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 27/10/2011, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 289-11 y se oficio bajo el N°. 2500-554
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A