República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 28 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 473-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: HENRY SMITH NAVA PRIETO
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano HENRY SMITH NAVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.840.092, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, la cual consta de: un (01) porche, un (01) comedor una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) local con techo de platabanda y con santa maría, cercada con paredes de bloques, con protecciones de hierro; con un área de construcción que mide NUEVE METROS (09 Mts.) DE LARGO POR NUEVE METROS DE ANCHO, para un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts.2).Enclavada sobre una superficie de terreno Municipal que mide VEINTICINCO METROS (25 Mts.) DE LARGO por CATORCE METROS (14 Mts), DE ANCHO, para un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUARDADOS (350 Mts2); ubicada en el sector Pueblo Nuevo, calle Falcón de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Julia Medina con vía pública de por medio; SUR: Terreno de Rosa Noria Rodríguez Cordero; ESTE: Terreno de Rómulo Acosta con callejón de por medio, y OESTE: Casa de José Félix Rivas. Visto igualmente las resultas del oficio N°00045 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARYORYS YSABEL ANTEQUERA VALLES y YASMELY JOSEFINA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 14.563.671 y V-20.682.105 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano HENRY SMITH NAVA PRIETO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante HENRY SMITH NAVA PRIETO, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 28/10/2011, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.290 -11. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.