República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 03 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 459-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: TARCILA ROSA PIÑA DE MOSQUERA.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana TARCILA ROSA PIÑA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.702.115; domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, con techo de zinc, compuesta de: un (01) porche de platabanda, una (01) sala -comedor, una (01) cocina con mesones de cerámica, tres (03) cuartos, dos (02) de ellos con closet, una sala de baño revestida en cerámica, cercada en la parte del frente con bloques y pérgolas, todo el inmueble cercado en bloque, posee un (01) tanque de agua construido en concreto. Con un área de construcción de aproximadamente de Seis Metros (06 Mts) de ancho por Catorce Metros (14 Mts) de largo, para un área total de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Ocho Metros con Ocho Centímetros (8,8 Mts.) de ancho por Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20, 50 Mts) de largo, para una superficie total de Ciento Ochenta Metros cuadrados con Cuatro Centímetros (180,04 Mts2), ubicada en la Calle El Desespero de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Hermes Rojas; SUR: Casa de Saúl Montoya; ESTE: Casa de Sucesión de Aureliano Yépez y OESTE: Casa de Bertha de Castejon. Visto igualmente las resultas del oficio N°00040 de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GUANIPA GONZALEZ y MARCELO JOSÉ PEREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 10.705.329 y -V-11.661.890 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio de la Titula Judicial Efectiva, contenido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana TARCILA ROSA PIÑA DE MOSQUERA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante TARCILA ROSA PIÑA DE MOSQUERA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 03/10/2011, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.270 -11. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.