REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 459-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.452.247, domicilia en la urbanización Los Cortijos de Lourdes, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de las niñas …………….. respectivamente.

DEMANDADO: VICTOR DANIEL BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.476.027, domiciliado en el sector La Bomba, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las niñas ……………. respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas ………..respectivamente, interpuesta ante este Tribunal, por la madre de las niñas ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.452.247, la cual expone mediante acta que de la convivencia por mas de diez (10) años con el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, procreo dos (02) hijas, producto de esa relación que llevan por nombre ………, y que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, hasta la fecha, el padre de sus hijas ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, dejó de cumplir con la manutención de las niñas, no aportándole nada. De igual manera expone la solicitante que ella labora vendiendo comida, pero que sus ingresos no son suficientes para cubrir todos los gastos que requieren las niñas, como vestido, gastos de estudios y otros y que el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO labora como comerciante y tiene la posibilidad de cubrir todos los gastos de las niñas; que en virtud de que se aproxima la nueva época escolar, necesita la ayuda del padre de las niñas para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Es por esto que demanda al padre de sus hijas por Obligación de Manutención para que este aporte la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales para cubrir las necesidades de alimentación de las menores y se obligue a cubrir los gastos de estudios, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, vestido y calzados requeridos por las menores. (Folio 2).
En fecha Doce (12) de agosto de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 459-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
En fecha Veinte (20) de septiembre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, (Folios 13 y 14).
El día veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes, las cuales comparecieron y encontrándose presentes los ciudadanos VICTOR DANIEL BRACHO y ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, identificados en autos; se da inicio al acto, en presencia de la Juez, quien les insta a deliberar y les otorga la palabra; haciendo uso de ella en primer lugar la ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, quien propone dejar una lista de alimentos correspondiente a la alimentación de las menores, los días viernes de cada semana para que el padre de las niñas la compre, comprometiéndose al mismo tiempo la madre ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, a comprarle todo lo necesario para el aseo personal y la ropa intima de las menores en época de navidad; seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de la madre de las niñas y se compromete a dejar los alimentos en la casa de la abuela materna de las niñas los días domingo, se compromete igualmente a suministrar en época escolar los uniformes escolares, tales como: Zapatos; pantalones; camisas entre otros y para la época de navidad les suministrara los calzados y vestidos entre otros, igualmente a cubrir los gastos médicos en su totalidad cuando sea necesario, previo recipe medico que debe entregarle la madre de sus hijas. Ambas partes estuvieron de acuerdo. (Folio 15).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de las niñas beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 05/10/2011, siendo las tres y quince (3:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 273-11
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A