REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 462-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: CINTHIA FRANCISCA GUTIERREZ MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.311.867, domicilia en la urbanización Las Mercedes, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de los niños ………….. respectivamente.

DEMANDADO: YOHAN JOSÉ AÑEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.006.165, domiciliado en el sector pueblo Aparte, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los niños ………..respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de los niños ………., interpuesta ante este Tribunal, por la madre de los menores ciudadana CINTHIA FRANCISCA GUTIERREZ MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.311.867, la cual expone mediante acta que de su vida conyugal con el ciudadano YOHAN JOSÉ AÑEZ GUTIERREZ procrearon dos hijos, ya mencionados, y desde la fecha de su separación de aproximadamente mes y medio, el solo aporta la comida para la manutención de sus hijos, una vez al mes, lo cual no es suficiente para cubrir todas las necesidades de los niños, tales como medicinas cuando se enferman, y solo aporta un (01) kilogramo de leche al mes al igual que los pañales, expone igualmente la solicitante no contar con recursos económicos que le permita cubrir con las necesidades de sus hijos, por no tener un trabajo fijo. Por las razones expuestas solicita demanda de Obligación de Manutención contra su esposo y padre de sus hijos. (Folio 02).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 462-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano YOHAN JOSÉ AÑEZ GUTIERREZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintidós (22) de septiembre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano YOHAN JOSÉ AÑEZ GUTIERREZ, (Folios 12 y 13).
El día ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes, las cuales comparecieron y encontrándose presentes los ciudadanos YOHAN JOSÉ AÑEZ GUTIERREZ y CINTHIA FRANCISCA GUTIERREZ MEDINA, identificados en autos; se da inicio al acto, instándolos la Jueza a llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención demandada, otorgándole el derecho de palabra en primer lugar a la solicitante CINTHIA FRANCISCA GUTIERREZ MEDINA quien expone que ratifica la solicitud, por cuanto el padre de sus hijos no aporta lo suficiente para cubrir las necesidades de los menores; acto seguido el obligado manifiesta que se compromete a aportar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales los días treinta (30) de cada mes y que consignará por ante este Tribunal para que se entreguen a la madre de sus hijos, hasta que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los niños. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, uniformes, asistencia medica y gastos correspondientes a la época de navidad, se compromete en cubrirlos en un setenta por ciento (70 %). Seguidamente la solicitante ciudadana CINTHIA FRANCISCA GUTIERREZ MEDINA, manifiesta que acepta lo propuesto por el ciudadano YOHAN JOSÉ AÑEZ GUTIERREZ.
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los niños beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los niños ……….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre CINTHIA FRANCISCA GUTIERREZ MEDINA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 06/10/2011, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 274-11 y se libro oficio N° 2500-511, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A