REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 461-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA ISABEL MOSQUERA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.180.329, domiciliada en el sector La Y, zona Sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes ……………..respectivamente.

DEMANDADO: GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.179.634, domiciliado en el caserío Santa Elena del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes ………….. respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes ………….., interpuesta ante este Tribunal, por la madre de los adolescentes, ciudadana MARIA ISABEL MOSQUERA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.180.329, la cual expone mediante acta que el padre de sus hijos ciudadano GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ, nunca ha cumplido con su obligación de padre y debido a ello sus hijos se han visto en la obligación de dejar sus estudios, por falta de recursos económicos, pero desean continuar sus estudios y alega la madre no poseer los recursos para costear sus necesidades. Es por esto que demanda al padre de sus hijos por Obligación de Manutención para que lleguen a un acuerdo en cuanto a la manutención que sea acorde para sus hijos y se responsabilice por las demás necesidades que ellos tienen, tales como: medicinas cuando lo requieran, uniformes escolares, útiles escolares, y gastos en época de navidad entre otros. Solicita igualmente por concepto de obligación de Manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) semanales para cubrir las necesidades de sus hijos, debido a que posee los recursos como cumplir con su obligación. (Folio 2).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 461-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
El día treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), se presentaron voluntariamente los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ, quien manifestó que había recibido en esa misma fecha la boleta de citación, la cual firmo y viene a solucionar la situación por la cual ha sido citado, por lo cual renuncia al termino de comparecencia, y la ciudadana MARIA ISABEL MOSQUERA GOMEZ, identificados en autos; quienes encontrándose en la sala de despacho de este Tribunal en presencia de la juez, esta les insta a deliberar y les otorga la palabra en primer lugar a la ciudadana MARIA ISABEL MOSQUERA GOMEZ, quien expone que ratifica en todas sus partes la solicitud de obligación de manutención que intento en beneficio de sus hijos; seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ, quien ofrece entregar a la madre de sus hijos la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), los cuales le entregará los días sábado o domingo de cada semana, para cubrir los gastos de alimentos de sus hijos; se compromete igualmente aportarle los útiles escolares en época escolar, igualmente se compromete a aportarle la ropa y calzados en época de navidad, a cubrir los gastos requeridos para la asistencia medica y medicamento si llegaren a necesitarlo, se compromete también a buscarles un transporte para que los lleve al liceo. (Folio 12).
En fecha tres (03) de octubre del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), (Folios 14 y 15).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los adolescentes beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 07/10/2011, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 275-11
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A