REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 356-2011.

PARTES: YENNY RAQUEL LOVERA MEDINA y NOEL
JOSÉ CHOUCHOU SANCHEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).

ABOGADO ASISTENTE: WUILIAN YAMIL RIERA

JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 20-09-2011, suscrito por los ciudadanos: YENNY RAQUEL LOVERA MEDINA y NOEL JOSÉ CHOUCHOU SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.601.188 y V-10.988.157 respectivamente, en su orden domiciliados en la calle 5, Sector Santa Rosa, casa Nº 03, Villa Rosa, carretera Nacional Morón Coro, KM 60 Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, la primera y en el Sector Brisas del Mar, calle Las Brisas, casa S/Nº, Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón el segundo, asistidos por el Abogado WUILIAN YAMIL RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.568, quienes manifestaron haber contraído matrimonio el día Primero (1º) de Abril del Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Falcón del Estado Cojedes actualmente registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, y fijaron domicilio conyugal en la carretera Nacional Morón Coro, Km. 60, sector Santa Rosa, casa Nº 03, de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Desde el 15 de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase.

En fecha 23-09-2011, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 356 - 2011, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 29-09-2011, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en la misma fecha, realizó la notificación del ciudadano Fiscal.

En fecha 29-09-2011, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y
PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: YENNY RAQUEL LOVERA MEDINA y NOEL JOSÉ CHOUCHOU SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.601.188 y V-10.988.157 respectivamente, en su orden domiciliados en la calle 5, Sector Santa Rosa, casa Nº 03, Villa Rosa, carretera Nacional Morón Coro, KM 60 Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, la primera y en el Sector Brisas del Mar, calle Las Brisas, casa S/Nº, Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón el segundo, asistidos por el Abogado WUILIAN YAMIL RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.568, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA –



Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 11:00 AM, hora del Tribunal. Conste.-



LA SECRETARIA.


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

















DMB/MMC/ mec.-
Causa N° 356-2011.-