REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


HOMOLOGACION

Expediente Nº: 354-2011
Demandante: Condomínio Caribbean Marina Beach Club
Apoderado Judicial: ABG. ERIKA RIERA GUANIPA.
Demandada: MARIA DE CALABRESE
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO


Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2011, presentada por la abogada ERIKA RIERA GUANIPA, Inpreabogado N° 79.105, en su carácter de Apoderada Judicial de CONDOMINIO CARIBBEAN MARINA BEACH CLUB, en la cual DESISTE, en todas y cada una de sus partes de la demanda intentada por su representada CONDOMINIO CARIBBEAN MARINA BEACH CLUB contra la ciudadana: MARIA CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.388.896, así mismo solicita sean suspendida las medidas de Prohibición de enajenar y gravar y de embargo Ejecutivo decretadas en fecha 27-07-2011, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte la respectiva HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte demandante, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal acuerda levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar; sobre un inmueble constituido por un (1) Town-House, ubicado en el bloque de Town House denominados “Las Chimeneas”, (T-10), distinguido con el Nº 6, con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS 2)M ubicado en la Vía de acceso interna denominada “El Amparo”, ubicada dentro del Complejo Turístico Recreacional CARIBBEAN MARINA BEACH CLUB, denominado anteriormente La Fragata Caribbean Isle” a la altura del Km. 59 de la Carretera Nacional Morón Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formó parte del Fundo denominado “San Rafael” y la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes propiedad de la demandada. A tal efecto, librese oficio al ciudadano: Registrador Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón y al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a objeto de participarle que por auto de esta misma fecha fue levantada la medida de Prohibición de enajenar y gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo, respectivamente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. DALMIRA BARRERA.
LA SECRETARIA.


ABG. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy: 03-10-2011, se dió cumplimiento a lo acordado. Se libró oficio Nº 2530- 395 Y 2530- 396. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG. MAGDA MILAGRO COLINA.


Exp Nº 354-2011.