REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fec ha 20/05/2011 se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, constante de dos folios útiles, mediante oficio Nro. 120 de fecha 25/02/2011, librado en el juicio por Cobro de Bolivares seguido por los Abogados Daniel Curiel Fernández y otro, como apoderado Judic ial del demandante y en el que se decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia sobre bienes propiedad del demandado de autos. Para su fiel cumplimiento se ordenara el traslado del Tribunal, una vez que la parte interesada lo solicite, la cual se fijará por auto separado.
En fecha 26/05/2011 se provee diligencia de fecha 24/05/2011, suscrita por el ciudadano demandado de autos asistido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999.
Este Tribunal observa que por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles, provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática, todo el Expediente, la diligencia y el presente auto, certificar las copias y entregarlas al diligenciante, consignado como fueron los emolumentos necesarios para ello.
En fecha 03/06/2011 se dicta auto mediante el c ual se proee diligencia de fecha 02/06/2011, suscrita por la Abg. CHINZIA STRIPPOLI, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.265, donde solicita una (01) copia certificada de los folios 1 y 2 del presente expediente, relacionado con el Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles, provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática los folios uno (01) y dos (02) del presente Despacho de Comisión, certificar dichas copias y entregarlas a la diligenciante, consignado como fueron los emolumentos necesarios para ello
En fecha 06/06/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe Oficio Nº 280, de fecha 03/06/2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil y mediante el cual el Tribunal de la causa solicita informarmacion de la presente comision; el tribunal provee lo solicitado e informa que se le dio entrada en fecha 20/05/2011, quedando asentada bajo la Comisión Nº 1.663-2.010, nomenclatura de este Tribunal, en la cual la parte Demandada solicitó copia certificada de todo el expediente en fecha 24/05/2011, y la parte Demandante igualmente solicitó copia certificada de los folios 01 y 02, que conforma el Mandamiento de Ejecución, en fecha 02/06/2011. Desde la cita fecha, no ha sido impulsada para su ejecución por parte de la parte Accionante para su materialización. Se libró oficio Nro. 133/2011 al comitente.
En fecha 14/10/2011 se dicta auto mediante el cual en virtud de que han transcurrido mas de 90 dias de inactividad sin que la parte interesda de impulso a la medida, se ordena su remision al tribunal comitente. En la misma fecha se libro oficio Nro 222/2011 remitiendola constante de 12 folios utiles.