REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12/04//2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 0820-204, de fecha 05/04/2011, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el Abg. Alberto Castillo Hernández actuando como endosatario de un instrumento cambiario y en el que se Decretó Medida de Ejecución Forzosa sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/05/2011 se provee diligencia de fecha 23/05/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Alberto Castillo H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, quien actúa con el carácter que consta en autos., en consecuencia se ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S.
En fecha 02/06/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en el Edificio Guaranao, piso 02, apartamento 2-5, ubicado en el Conjunto Residencial “Juan Crisóstomo Falcón”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES por Intimación, seguido por el Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, en contra del demandado de autos el cual insta se cumpla forzosamente con la totalidad de las obligaciones acordadas en la Decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 26 de febrero de 2007, a los fines de que practique MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. F. 14.812,oo), en caso de recaer sobre bienes muebles e inmuebles; cantidad esta restante del embargo decretado por ese Tribunal, en fecha 25 de junio de 2007, y practicada por ese TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 02 de agosto de 2007; y la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.924,25), en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar del respectivo resguardo policial, así como de los Auxiliares de Justicia designados los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. e Ing. WILLIAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, pasillo de circulación del citado apartamento, la Juez procedió a dar los toques de Ley, atendiendo a tal llamado y permitiendo la entrada del Tribunal al referido apartamento, la domestica de la casa, informando a este Tribunal que el demandado se encuentra de viaje con su esposa y regresa el día domingo, por lo que pide al Tribunal le permita informar a la progenitora de la esposa del demandado, quien vive en el apartamento del frente y avisarle de la presencia del Tribunal. Siendo las 10:20 a.m., hace acto de presencia la progenitora de la esposa del demandado, quien manifiesta que ya viene para aca el abogado y una persona con los documentos de propiedad de los bienes muebles, puesto que los mismos ya no son de su hija; por lo que se le notifica de la misión del Tribunal. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la parte Ejecutante, Abg. ALBERTO CASTILLO, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este digno Tribunal, se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual ha sido suficientemente comisionada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, sobre todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento, donde constituí a este Tribunal Ejecutor de Medidas, y que sean susceptibles de Embargo. Es todo.” Siendo las 10:40 a.m., hace acto de presencia la ciudadana ANA LUCIA MORILLO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.735.077, y quien debidamente asistida por los abogados PASTOR LISCANO y GREGORIO CARASQUERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.076 y 58.415, en ese mismo orden, y de seguidas expuso: “Consigno en este acto documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón, inserto bajo el No. 36, Tomo 87 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en fecha 25 de mayo de 2011, constante de cuatro (04) folios en original y copia, a los fines de que sea certificada la misma y devuelta su original, y sea agregada a las presentes actuaciones dicha copia certificada. De dicho documento se desprende que adquirió los bienes muebles que en éste se describen, por lo que se opuso a la Medida de Embargo sobre los bienes muebles que señaló el Abg. Alberto Castillo. Es todo.” Acto seguido, este Tribunal, de la revisión exhaustiva del documento autenticado presentado por la tercera opositora y constatado como fue por el Perito designado. que los bienes muebles señalados por el ejecutante son los mismos identificados en el documento autenticado y presentado en este acto por la tercera opositora; en consecuencia, por no ser propiedad del demandado los bienes señalados, este Tribunal considera procedente la Oposición formulada por la ciudadana ANA LUCÍA MORILLO DE CHIRINOS, por tanto los mismos no pueden ser Embargados. Así mismo, la secretaria certificó que la copia simple del documento autenticado fue confrontada con su original, por lo que se certifica y se agrega a las presentes actuaciones. Seguidamente, toma el derecho de palabra nuevamente la parte Ejecutante, Abg. ALBERTO CASTILLO, ya identificado, quien de seguidas expone: “En vista de que los bienes que señalé son propiedad de la ciudadana ANA LUCÍA MORILLO DE CHIRINOS, ya identificada, pido al Tribunal se abstenga de Ejecutar la Medida para la cual ha sido comisionada. Así mismo, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado, en otra oportunidad. Es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vista la solicitud formulada por el Ejecutante, se ABSTIENE de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada.
En fecha 14/10/2011 se dicta auto mediante el cual se remite la presente comision al comitente en virtud de que han transcurrido mas de 90 dias sin ser impulsada por las partes.EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO nRO, 221/2011 remitiendola al tribunal constante ded 20 folios utiles sin cumplir.