REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 03/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrda a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 683-2011, de fecha 21/09/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 1039-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana JUANA ISABEL MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.857, asistida por la Abg. LILIAN MORALES PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.648, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 10/10/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 28/09/2011 y pedimento contenido, suscrita por la JUANA I. MUÑOZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.857, asistida por la Abg. LILIAN MORALES PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.648, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede de un inmueble, constituido por un terreno ubicado en la calle norte, frente a la Unidad Educativa Ciudad de Coro, sector pantano centro de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 11/10/2010, a las 9:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.-
En fecha 13/10/2011 se dicta Auto mediante el cual se deja constancia de que por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día 11/10/2011, para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, aunado al hecho de que la Parte interesada tampoco compareció por ante este Tribunal para la práctica de la misma; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de su ejecución una vez que la parte así lo solicite, fijándose por autos separado.
Vista diligencia de fecha 13/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por la JUANA I. MUÑOZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.857, asistida por la Abg. LILIAN MORALES PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.648, constante de un (01) folio útil.
En fecha 13/10/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia suscrita por la solicitante formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede de un inmueble, constituido por un terreno ubicado en la calle norte, frente a la Unidad Educativa Ciudad de Coro, sector pantano centro de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 17/10/2011, a las 9:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 17/10/2011 se traslada este Tribunal en un bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la Calle Norte, frente a la Unidad Educativa Ciudad de Coro, Sector Pantano Centro; en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por medio del cual exhorta a este Ejecutor se proceda a evacuar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana JUANA ISABEL MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.857, asistida por la Abg. LILIAN MORALES PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.648. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, se procedió a designar como Experto a el ciudadano ALIRIO PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-1.056.220, de profesión Ingeniero Civil. quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Seguidamente, y constituido este Tribunal en el inmueble que se encuentra en el sitio a inspeccionar, se procedió a notificar a la ciudadana JUANA ISABEL MUÑOZ MEDINA. Seguidamente, este Tribunal, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este órgano jurisdiccional paso a dejar constancia de los hechos solicitados en los particulares solicitados en esta Inspección.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 223/2011 remitiendola constante de 19 folios utiles debidamente cumplida.